Nueva Verificación de Seguridad en el SIAT
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Nueva Verificación de Seguridad en el SIAT
¿MAS COMPLICACIONES DE PARTE DEL SIN?
PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL IUE CON CIERRE DE GESTIÓN FISCAL AL 31 DE MARZO DE 2026
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102600000027
Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2026, el plazo de vencimiento para la presentación y pago de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), correspondiente a contribuyentes con cierre de gestión fiscal al 31 de marzo de 2026. II.
Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2026, el envío digitalizado de los Estados Financieros...
En julio de 2026, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Bolivia emitió dos nuevas Resoluciones Normativas de Directorio (RND) que modifican la RND N° 102100000011, que regula el Sistema de Facturación. Se trata de la RND N° 102600000025 (13 de julio de 2026) y la RND N° 102600000026 (15 de julio de 2026). Ambas introducen cambios importantes que todo contribuyente que emite documentos fiscales en Bolivia debería conocer.
Antes de entrar en el detalle de la nueva norma, vale la pena recordar que el plazo para anular documentos fiscales ha cambiado varias veces desde que se aprobó el Sistema de Facturación en 2021. Más abajo va el cuadro completo con todo el historial.
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102600000019 R-0011-01
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 1733 DE ALIVIO TRIBUTARIO, DE FECHA 27 DE MAYO DE 2026
La Paz, 2 de junio de 2026
I. Para la Condonación:
a) Sujetos pasivos del Régimen General y Regímenes Especiales con deudas tributarias y/o multas por delitos y contravenciones tributarias, correspondientes a los periodos y gestiones fiscales anteriores a enero de 2018, y cuyo tributo omitido acumulado sea menor a Bs10.000.000.- (Diez millones 00/100 Bolivianos). Esta Condonación también comprende a los tributos y multas establecidas en las resoluciones administrativas o judiciales ejecutoriadas, inclusive aquellas que se encuentran en etapa de Impugnación, Ejecución Tributaria o Cobranza Coactiva, hasta antes del remate iniciado en etapa de Ejecución Tributaria o acto de disposición de bienes.
b) Sujetos pasivos del Régimen General y Regímenes Especiales con deudas tributarias y/o multas por delitos y contravenciones tributarias, correspondientes a los periodos y gestión fiscal 2020, independientemente del monto del tributo omitido. Esta Condonación también comprende a los tributos y multas establecidas en las resoluciones administrativas o judiciales ejecutoriadas, inclusive aquellas que se encuentran en etapa de impugnación, Ejecución Tributaria o Cobranza Coactiva, hasta antes del remate iniciado en etapa de Ejecución Tributaria o acto de disposición de bienes.
En ambos casos, la condonación alcanza tanto a los sujetos pasivos que hubieran incumplido sus Planes de Facilidades de Pago, como a aquellos que cuentan con Planes de Facilidades de Pago vigentes.
II. Para la Regularización Tributaria:
a) Sujetos pasivos del Régimen General y Regímenes Especiales con deudas tributarias de los periodos y gestiones fiscales 2018, 2019, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, incluyendo deudas tributarias que se encuentren en procesos de determinación de oficio, tengan declaraciones juradas pendientes de presentación o de pago.
Condonación total de deudas anteriores a 2018
El artículo segundo establece que, con carácter extraordinario y por única vez, quedan condonadas todas las deudas tributarias y multas por delitos y contravenciones tributarias o aduaneras correspondientes a periodos fiscales anteriores a enero de 2018. Esta condonación abarca incluso las obligaciones con resolución administrativa o judicial ejecutoriada, así como aquellas en proceso de impugnación, ejecución tributaria o cobranza coactiva, siempre que no se haya llegado al remate o disposición de bienes.
Sin embargo, la norma fija una excepción clara: el beneficio no alcanza a los contribuyentes cuyo tributo omitido acumulado al 31 de diciembre de 2017 sea igual o mayor a Bs 10.000.000. Los grandes deudores quedan excluidos de este perdón automático para ese periodo.
La norma incluye además un reconocimiento al impacto económico de la pandemia: las deudas correspondientes a la gestión 2020 quedan condonadas sin importar el monto del tributo omitido, beneficiando a todos los contribuyentes que no pudieron cumplir sus obligaciones durante ese año.
PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Ampliar la prórroga establecida en la Disposición Adicional Segunda de la RND N° 102600000014, de 16 de abril de 2026, hasta el 30 de junio de 2026, para el envío
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FE DE ERRATAS En la Disposición Adicional Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102600000014 de fecha 16 de abril de 2026, “Modificaciones a la RND N° 101800000004 y RND N° 10-0008-15 sobre la Presentación de Estados Financieros y de Información Tributaria Digitalizada”, se señaló por error “29” debiendo consignar “04”. Asimismo, en la Disposición Adicional Cuarta, última línea, se señaló por error “Primera”, debiendo consignar “Segunda”
Modificaciones.-
I. Se modifica el Inciso b) del Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 101800000004, de 02 de marzo de 2018, con el siguiente texto:
b) Estados Financieros: Conjunto de documentos contables que incluyen el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Resultados Acumulados, Estado de Cambios de la Situación Financiera y las Notas a los Estados Financieros, elaborados conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), con el propósito de reflejar la situación financiera y económica de la empresa al cierre de la gestión fiscal, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 36 y 39 del Decreto Supremo N° 24051.
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102600000005
EGLAMENTO SOBRE LA DEPRECIACIÓN ACELERADA DE BIENES DE ACTIVO FIJO EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO Nº 5563 Y APLICACIÓN DE NUEVAS ALÍCUOTAS DEL ICE
La presente Resolución tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Depreciación Acelerada de Bienes de Activo Fijo, establecida en el Inciso a) de la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 5563, de 02 de marzo de 2026.
Depreciación Acelerada de Bienes de Activo Fijo
DECRETO SUPREMO N° 5563
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 3 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado determinan que son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes; y proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado.
Que el Artículo 36 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) crea un Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que se aplicará en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga esta Ley y su reglamento.
CONSIDERANDO:
Que el Estado Plurinacional de Bolivia enfrenta una crisis económica, financiera y social de carácter estructural y terminal, heredada del anterior gobierno, cuya combinación de abusos, mala administración y despilfarro ha generado un deterioro profundo de las condiciones de vida, provocando hambre, incertidumbre y un clima generalizado de preocupación social que resulta impostergable resolver.
Que la gestión económica precedente ocasionó el mayor desabastecimiento de combustibles de la historia nacional, provocando filas de más de una semana, paralización productiva, incremento de costos logísticos y un proceso inflacionario derivado del encarecimiento de bienes e insumos esenciales.
Que dicho desabastecimiento estuvo acompañado de graves hechos de corrupción que afectaron a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y vulneraron la confianza pública en la administración estatal, comprometiendo la provisión energética y la seguridad económica del país.
Clasificador de Actividades Económicas del Registro Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos
RND Nº 102500000042✅
Prorrogar hasta el 27 de febrero de 2026
Introducción
La clasificación de actividades económicas es un tema que parece sencillo, pero puede generar confusión si no se entiende bien. Si eres contribuyente en Bolivia, seguramente tuviste que elegir tus actividades cuando te inscribiste en el antiguo Padrón Biométrico Digital (PBD) o cuando actualizaste tus datos.
Ahora, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) aprobó un nuevo clasificador que actualiza y moderniza este proceso.
MODALIDADES DE FACTURACIÓN
(RND Nº 102100000011)
Modalidad de Facturación Manual.-
I. Modalidad para la emisión manuscrita de Documentos Fiscales pre-impresos a través de una Imprenta Autorizada, con los datos autorizados por la Administración Tributaria al Sujeto Pasivo del IVA.
II. La cantidad de Documentos Fiscales a ser otorgada será como máximo de trescientas (300) unidades por actividad económica y sucursal.
RND N° 102500000019
La presente Resolución tiene por objeto establecer los
requisitos, condiciones, plazos y procedimientos aplicables a la solicitud,
autorización y seguimiento de facilidades de pago para el cumplimiento de
deudas tributarias y/o el pago de multas por contravenciones tributarias.
Las disposiciones de esta Resolución son aplicables a los
sujetos pasivos, terceros responsables de obligaciones tributarias, sucesores
de personas naturales, personas colectivas o jurídicas que asuman pasivos tributarios de otras, así como a los socios o accionistas que
asuman la responsabilidad de obligaciones tributarias en los casos de
liquidación o disolución de sociedades.
(Restricciones).- Conforme al
Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310, no se podrá
solicitar Facilidades de Pago para las deudas correspondientes a los
siguientes impuestos:
DISPOSICIONES GENERALES
RND N°102500000017
La presente Resolución tiene por objeto establecer el
marco normativo de los procedimientos de inscripción, modificación, suspensión
de actividades económicas y baja del NIT del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en el padrón nacional de contribuyentes del SIN, que en adelante
se denominará Registro Nacional de Contribuyentes – RNC.
Obligatoriedad de Inscripción.- Toda
Persona Natural, Sucesión Indivisa, Empresa Unipersonal y Persona Jurídica
Nacional o Extranjera que realice hechos gravados en el país o resulte Sujeto
Pasivo o Tercero Responsable de impuestos de carácter nacional, está
obligada a inscribirse en el RNC.
Se exceptúa de la obligación de registro en el RNC a las
Asociaciones Accidentales, en razón a que las empresas que las conforman,
deben contar con el registro correspondiente y cumplir con sus obligaciones
tributarias.
Definiciones.- A efectos de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes definiciones:
RND-Nº 102500000014
La presente Resolución tiene por objeto reglamentar
el procedimiento para la presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias
a iniciativa del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable o por requerimiento de la
Administración Tributaria.
La presente Resolución alcanza a todos los Sujetos
Pasivos o Terceros Responsables que requieran la presentación de Declaraciones
Juradas Rectificatorias.
Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se establecen
las siguientes definiciones:
Declaración Jurada Original.- Primera
Declaración Jurada que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable presenta a la Administración Tributaria con la información de los hechos, actos, datos y
elementos para determinar una obligación tributaria de un impuesto,
correspondiente a un periodo fiscal, que se presume fiel reflejo de la verdad y compromete la responsabilidad de quien la suscribe.
Declaración Jurada Rectificatoria.- Declaración Jurada que modifica los hechos, actos y datos
previamente comunicados por un periodo e impuesto a la Administración
Tributaria
DECRETO SUPREMO N° 5327
Con la finalidad de precisar el tratamiento tributario para la
contratación de obras, así como la percepción del Impuesto a las Salidas Aéreas
al Exterior, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar
modificaciones e incorporaciones a los Decretos Supremos N° 21530, de 27 de
febrero de 1987; N° 21532 (Texto Ordenado); y N° 22556, de 26 de julio de 1990.
MODIFICACIONES.
I. Se modifica en el primer párrafo del Artículo 4 del Decreto Supremo
N° 21530, de 27 de febrero de 1987, con el siguiente texto:
RND Nº 102400000040:
Artículo Único.- Modificar el Inciso a) del primer párrafo y segundo párrafo, del Parágrafo I del Artículo 7 de la RND N° 101800000004 con el siguiente texto:
a) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) obligados a llevar registros contables, deberán enviar lo siguiente:
1. Balance de Comprobación de Sumas y Saldos.
2. Balance General.
3. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).
4. Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución del Patrimonio).
5. Estado de Cambios de la Situación Financiera (Estado de Flujo del Efectivo).
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