RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102600000019 R-0011-01
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 1733 DE ALIVIO TRIBUTARIO, DE FECHA 27 DE MAYO DE 2026
La Paz, 2 de junio de 2026
I. Para la Condonación:
a) Sujetos pasivos del Régimen General y Regímenes Especiales con deudas tributarias y/o multas por delitos y contravenciones tributarias, correspondientes a los periodos y gestiones fiscales anteriores a enero de 2018, y cuyo tributo omitido acumulado sea menor a Bs10.000.000.- (Diez millones 00/100 Bolivianos). Esta Condonación también comprende a los tributos y multas establecidas en las resoluciones administrativas o judiciales ejecutoriadas, inclusive aquellas que se encuentran en etapa de Impugnación, Ejecución Tributaria o Cobranza Coactiva, hasta antes del remate iniciado en etapa de Ejecución Tributaria o acto de disposición de bienes.
b) Sujetos pasivos del Régimen General y Regímenes Especiales con deudas tributarias y/o multas por delitos y contravenciones tributarias, correspondientes a los periodos y gestión fiscal 2020, independientemente del monto del tributo omitido. Esta Condonación también comprende a los tributos y multas establecidas en las resoluciones administrativas o judiciales ejecutoriadas, inclusive aquellas que se encuentran en etapa de impugnación, Ejecución Tributaria o Cobranza Coactiva, hasta antes del remate iniciado en etapa de Ejecución Tributaria o acto de disposición de bienes.
En ambos casos, la condonación alcanza tanto a los sujetos pasivos que hubieran incumplido sus Planes de Facilidades de Pago, como a aquellos que cuentan con Planes de Facilidades de Pago vigentes.
II. Para la Regularización Tributaria:
a) Sujetos pasivos del Régimen General y Regímenes Especiales con deudas tributarias de los periodos y gestiones fiscales 2018, 2019, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, incluyendo deudas tributarias que se encuentren en procesos de determinación de oficio, tengan declaraciones juradas pendientes de presentación o de pago.
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