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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY N° 1733

 RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102600000019 R-0011-01

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 1733 DE ALIVIO TRIBUTARIO, DE FECHA 27 DE MAYO DE 2026

La Paz, 2 de junio de 2026

 


I. Para la Condonación:

a) Sujetos pasivos del Régimen General y Regímenes Especiales con deudas tributarias y/o multas por delitos y contravenciones tributarias, correspondientes a los periodos y gestiones fiscales anteriores a enero de 2018, y cuyo tributo omitido acumulado sea menor a Bs10.000.000.- (Diez millones 00/100 Bolivianos). Esta Condonación también comprende a los tributos y multas establecidas en las resoluciones administrativas o judiciales ejecutoriadas, inclusive aquellas que se encuentran en etapa de Impugnación, Ejecución Tributaria o Cobranza Coactiva, hasta antes del remate iniciado en etapa de Ejecución Tributaria o acto de disposición de bienes.

b) Sujetos pasivos del Régimen General y Regímenes Especiales con deudas tributarias y/o multas por delitos y contravenciones tributarias, correspondientes a los periodos y gestión fiscal 2020, independientemente del monto del tributo omitido. Esta Condonación también comprende a los tributos y multas establecidas en las resoluciones administrativas o judiciales ejecutoriadas, inclusive aquellas que se encuentran en etapa de impugnación, Ejecución Tributaria o Cobranza Coactiva, hasta antes del remate iniciado en etapa de Ejecución Tributaria o acto de disposición de bienes.

En ambos casos, la condonación alcanza tanto a los sujetos pasivos que hubieran incumplido sus Planes de Facilidades de Pago, como a aquellos que cuentan con Planes de Facilidades de Pago vigentes.

II. Para la Regularización Tributaria:

a) Sujetos pasivos del Régimen General y Regímenes Especiales con deudas tributarias de los periodos y gestiones fiscales 2018, 2019, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, incluyendo deudas tributarias que se encuentren en procesos de determinación de oficio, tengan declaraciones juradas pendientes de presentación o de pago.

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LEY 1733 ALIVIO TRIBUTARIO

 

Condonación total de deudas anteriores a 2018

El artículo segundo establece que, con carácter extraordinario y por única vez, quedan condonadas todas las deudas tributarias y multas por delitos y contravenciones tributarias o aduaneras correspondientes a periodos fiscales anteriores a enero de 2018. Esta condonación abarca incluso las obligaciones con resolución administrativa o judicial ejecutoriada, así como aquellas en proceso de impugnación, ejecución tributaria o cobranza coactiva, siempre que no se haya llegado al remate o disposición de bienes.

Sin embargo, la norma fija una excepción clara: el beneficio no alcanza a los contribuyentes cuyo tributo omitido acumulado al 31 de diciembre de 2017 sea igual o mayor a Bs 10.000.000. Los grandes deudores quedan excluidos de este perdón automático para ese periodo.

La norma incluye además un reconocimiento al impacto económico de la pandemia: las deudas correspondientes a la gestión 2020 quedan condonadas sin importar el monto del tributo omitido, beneficiando a todos los contribuyentes que no pudieron cumplir sus obligaciones durante ese año.


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AMPLIACION DE PRESENTACION F605 2025 - 30/06/2026

 


RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102600000017

PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Ampliar la prórroga establecida en la Disposición Adicional Segunda de la RND N° 102600000014, de 16 de abril de 2026, hasta el 30 de junio de 2026, para el envío


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MODO DE USO DE LA CALCULADORA IVA IT V7

 tucontadornext

Calculadora IVA · IT  - V7  (Instrucciones)

Formulario V7 · Sigue estos pasos cada vez que vayas a calcular tu declaración mensual

Si ya calculaste meses anteriores, usa "📂 Importar Cálculos Anteriores" para cargar tu backup y continuar desde donde te quedaste.
1
Completa los datos de la empresa
Ingresa la Razón Social, el NIT y el Periodo en formato MM/AAAA (ej: 03/2025).
IMPORTA con los libros de consolidación de impuestos nacionales
Automático



2
Ingresa Ventas y Compras
Escribe el Importe con Derecho a DF (ventas) y el Importe con Derecho a CF (compras) desde tu libro de compras y ventas o del PDF de consolidación.
TipSi tienes el PDF de consolidación del SIN, usa el botón "Importar PDF" del encabezado y se llenan solos.




FE DE ERRATAS


 

FE DE ERRATAS En la Disposición Adicional Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102600000014 de fecha 16 de abril de 2026, “Modificaciones a la RND N° 101800000004 y RND N° 10-0008-15 sobre la Presentación de Estados Financieros y de Información Tributaria Digitalizada”, se señaló por error “29” debiendo consignar “04”. Asimismo, en la Disposición Adicional Cuarta, última línea, se señaló por error “Primera”, debiendo consignar “Segunda”


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NUEVAS MEDIDAS PARA LA PRESENTACION DE EEFF Y NUEVAS PRORROGAS

 


RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102600000014 R-0011-01 MODIFICACIONES A LA RND N° 101800000004 Y RND N° 10-0008-15 SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA DIGITALIZADA

 

Modificaciones.-

I. Se modifica el Inciso b) del Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 101800000004, de 02 de marzo de 2018, con el siguiente texto:

 

b) Estados Financieros: Conjunto de documentos contables que incluyen el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Resultados Acumulados, Estado de Cambios de la Situación Financiera y las Notas a los Estados Financieros, elaborados conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), con el propósito de reflejar la situación financiera y económica de la empresa al cierre de la gestión fiscal, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 36 y 39 del Decreto Supremo N° 24051.


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DEPRECIACIÓN ACELERADA DE BIENES DE ACTIVO FIJO Y NUEVAS ALICUOTAS ICE

 RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102600000005

EGLAMENTO SOBRE LA DEPRECIACIÓN ACELERADA DE BIENES DE ACTIVO FIJO EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO Nº 5563 Y APLICACIÓN DE NUEVAS ALÍCUOTAS DEL ICE 



La presente Resolución tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Depreciación Acelerada de Bienes de Activo Fijo, establecida en el Inciso a) de la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 5563, de 02 de marzo de 2026.

Depreciación Acelerada de Bienes de Activo Fijo


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DECRETO SUPREMO N° 5563

 DECRETO SUPREMO N° 5563




RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 3 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado determinan que son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes; y proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado.

Que el Artículo 36 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) crea un Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que se aplicará en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga esta Ley y su reglamento.


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DECRETO SUPREMO 5516

 
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