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REGLAMENTO PARA FACILIDADES DE PAGO

 


RND N° 102500000019

La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos, condiciones, plazos y procedimientos aplicables a la solicitud, autorización y seguimiento de facilidades de pago para el cumplimiento de deudas tributarias y/o el pago de multas por contravenciones tributarias.

 

Las disposiciones de esta Resolución son aplicables a los sujetos pasivos, terceros responsables de obligaciones tributarias, sucesores de personas naturales, personas colectivas o jurídicas que asuman pasivos tributarios de otras, así como a los socios o accionistas que asuman la responsabilidad de obligaciones tributarias en los casos de liquidación o disolución de sociedades.

(Restricciones).- Conforme al Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310, no se podrá solicitar Facilidades de Pago para las deudas correspondientes a los siguientes impuestos:

 

1.    Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA): Retenciones (Artículos 8, 11 y 12 del Decreto Supremo Nº 21531).

2.    Impuesto a las Transacciones (IT):

a)  Retenciones (Artículo 10 del Decreto Supremo  21532).

b)  Transferencias gratuitas u onerosas de bienes inmuebles, vehículos y otros bienes sujetos a registro (Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 21532).

3.    Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE): Retenciones, Beneficiarios del Exterior y Remesas por Actividades Parcialmente Realizadas en el País (penúltimo párrafo del Artículo 3, Artículos 34 y 43 del Decreto Supremo Nº 24051).

4.    Impuesto al Valor Agregado (IVA): Importaciones.

5.    Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE).

6.    Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

7.    Impuesto a la Participación al Juego (IPJ).

8.    Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).


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