REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTES (RNC)

 


DISPOSICIONES GENERALES

RND N°102500000017

La presente Resolución tiene por objeto establecer el marco normativo de los procedimientos de inscripción, modificación, suspensión de actividades económicas y baja del NIT del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en el padrón nacional de contribuyentes del SIN, que en adelante se denominará Registro Nacional de Contribuyentes – RNC.

 

Obligatoriedad de Inscripción.- Toda Persona Natural, Sucesión Indivisa, Empresa Unipersonal y Persona Jurídica Nacional o Extranjera que realice hechos gravados en el país o resulte Sujeto Pasivo o Tercero Responsable de impuestos de carácter nacional, está obligada a inscribirse en el RNC.

Se exceptúa de la obligación de registro en el RNC a las Asociaciones Accidentales, en razón a que las empresas que las conforman, deben contar con el registro correspondiente y cumplir con sus obligaciones tributarias.

 

Definiciones.- A efectos de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes definiciones:

a)       Documento de Exhibición NIT.- Documento que será proporcionado por la Administración Tributaria, para la Casa Matriz y Sucursales habilitadas a la finalización del procedimiento de inscripción o modificación, para que sea exhibido por el Sujeto Pasivo en lugar visible del Domicilio Tributario o Fiscal y/o Comercial o Productivo.

 

b)       Número de Identificación Tributaria – NIT.- Clave única de identificación tributaria que individualiza inequívocamente a un Sujeto Pasivo.

 

c)       Georreferenciación.- Proceso técnico que permite obtener o establecer información georreferencial, requeridos por la Administración Tributaria para cumplimiento de sus fines.

 

d)       Credencial de acceso al SIAT en Línea.- Identificación asignada al Sujeto Pasivo, de uso personal e intransferible, compuesta por el NIT, usuario y contraseña, que permite al contribuyente el acceso a la plataforma digital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

 

e)       Domicilio Tributario o Fiscal.- Lugar fijado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable dentro de la jurisdicción de la gerencia en la que se encuentra inscrita.

f)        Domicilio Comercial o Productivo.- Lugar donde se desarrolla la actividad gravada.

g)       Domicilio Habitual.- Lugar de su residencia habitual o vivienda permanente en el caso de las personas naturales.


h)   Plataformas del SIN.- Sistema físico o móvil que permite la interacción entre los contribuyentes y la Administración Tributaria, proporcionando servicios presenciales y en línea.






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