DISPOSICIONES GENERALES
RND N°102500000017
La presente Resolución tiene por objeto establecer el
marco normativo de los procedimientos de inscripción, modificación, suspensión
de actividades económicas y baja del NIT del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en el padrón nacional de contribuyentes del SIN, que en adelante
se denominará Registro Nacional de Contribuyentes – RNC.
Obligatoriedad de Inscripción.- Toda
Persona Natural, Sucesión Indivisa, Empresa Unipersonal y Persona Jurídica
Nacional o Extranjera que realice hechos gravados en el país o resulte Sujeto
Pasivo o Tercero Responsable de impuestos de carácter nacional, está
obligada a inscribirse en el RNC.
Se exceptúa de la obligación de registro en el RNC a las
Asociaciones Accidentales, en razón a que las empresas que las conforman,
deben contar con el registro correspondiente y cumplir con sus obligaciones
tributarias.
Definiciones.- A efectos de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes definiciones:
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