RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102400000030
R-0011-01
MODIFICACIONES A LA RND N° 102400000021RESUELVE:
Única. I. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 4 de la Resolución
Normativa de Directorio N° 102400000021 de 20 de septiembre de
2024, Respaldo de Transacciones con Documentos de Pago con el
siguiente texto:
“III. Los depósitos directos en efectivo a una cuenta deberán
ser realizados a nombre de los titulares del Número
de Identificación Tributaria (NIT), cuidando que la
documentación emitida refleje este aspecto. A efectos
de la presente Resolución la cuenta deberá corresponder
obligatoriamente a los sujetos pasivos titulares del NIT, que
participan en una transacción”.
II. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 5 de la Resolución
Normativa de Directorio N° 102400000021 de 20 de septiembre de
2024, Respaldo de Transacciones con Documentos de Pago con el
siguiente texto:
“III. El Servicio de Impuestos Nacionales, en ejercicio de las
facultades que le confiere el Código Tributario Boliviano,
verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución Normativa de Directorio”.
III. Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Única de
la Resolución Normativa de Directorio N° 102400000021 de 20 de
septiembre de 2024, Respaldo de Transacciones con Documentos de
Pago con el siguiente texto:
“I. El registro y envío de la información de transacciones
obligadas a respaldarse con documento de pago conforme
a la RND N° 10-0017-15, correspondiente a la gestión
2024, gestiones anteriores que no hubieran sido enviadas
y rectificatorias, deberá enviarse indistintamente a través
del Módulo Bancarización Da Vinci o la opción habilitada en
el SIAT en Línea, de acuerdo a lo previsto en la presente
Disposición Transitoria”
DISPOSICIONES GENERALES (RND N° 102400000021)
Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución Normativa
de Directorio tiene por objeto reglamentar el tratamiento
tributario de los pagos emergentes de transacciones de
compra y venta de bienes y/o prestación de servicios cuyo
valor total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil
00/100 Bolivianos), así como la forma, medios y plazos
para el registro y envío de la información concerniente a las
transacciones obligadas a respaldarse con documento de
pago.
Artículo 2. (Alcance).- Las disposiciones contenidas
en la presente Resolución, alcanzan a todas las personas
naturales o jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación
que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas
públicas y organismos del Estado que realicen pagos por
la adquisición o venta de bienes y/o servicios cuyo valor
total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100
Bolivianos), sean estas al contado, al crédito o a través de
pagos parciales, dentro del territorio nacional.
Artículo 3. (Definiciones).- Para efectos de la presente
Resolución, se aplicarán las siguientes definiciones:
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