BANCARIZACION 2025

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102400000030 R-0011-01 MODIFICACIONES A LA RND N° 102400000021

RESUELVE: Única. I. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102400000021 de 20 de septiembre de 2024, Respaldo de Transacciones con Documentos de Pago con el siguiente texto:

 “III. Los depósitos directos en efectivo a una cuenta deberán ser realizados a nombre de los titulares del Número de Identificación Tributaria (NIT), cuidando que la documentación emitida refleje este aspecto. A efectos de la presente Resolución la cuenta deberá corresponder obligatoriamente a los sujetos pasivos titulares del NIT, que participan en una transacción”. 

II. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102400000021 de 20 de septiembre de 2024, Respaldo de Transacciones con Documentos de Pago con el siguiente texto: 

“III. El Servicio de Impuestos Nacionales, en ejercicio de las facultades que le confiere el Código Tributario Boliviano, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Normativa de Directorio”. 

III. Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Única de la Resolución Normativa de Directorio N° 102400000021 de 20 de septiembre de 2024, Respaldo de Transacciones con Documentos de Pago con el siguiente texto: 

“I. El registro y envío de la información de transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago conforme a la RND N° 10-0017-15, correspondiente a la gestión 2024, gestiones anteriores que no hubieran sido enviadas y rectificatorias, deberá enviarse indistintamente a través del Módulo Bancarización Da Vinci o la opción habilitada en el SIAT en Línea, de acuerdo a lo previsto en la presente Disposición Transitoria” 

DISPOSICIONES GENERALES (RND N° 102400000021)

Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto reglamentar el tratamiento tributario de los pagos emergentes de transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), así como la forma, medios y plazos para el registro y envío de la información concerniente a las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago. 

Artículo 2. (Alcance).- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, alcanzan a todas las personas naturales o jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del Estado que realicen pagos por la adquisición o venta de bienes y/o servicios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), sean estas al contado, al crédito o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional. 

Artículo 3. (Definiciones).- Para efectos de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes definiciones: 

VER COMPLETO