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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY N° 1733

 RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102600000019 R-0011-01

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 1733 DE ALIVIO TRIBUTARIO, DE FECHA 27 DE MAYO DE 2026

La Paz, 2 de junio de 2026

 


I. Para la Condonación:

a) Sujetos pasivos del Régimen General y Regímenes Especiales con deudas tributarias y/o multas por delitos y contravenciones tributarias, correspondientes a los periodos y gestiones fiscales anteriores a enero de 2018, y cuyo tributo omitido acumulado sea menor a Bs10.000.000.- (Diez millones 00/100 Bolivianos). Esta Condonación también comprende a los tributos y multas establecidas en las resoluciones administrativas o judiciales ejecutoriadas, inclusive aquellas que se encuentran en etapa de Impugnación, Ejecución Tributaria o Cobranza Coactiva, hasta antes del remate iniciado en etapa de Ejecución Tributaria o acto de disposición de bienes.

b) Sujetos pasivos del Régimen General y Regímenes Especiales con deudas tributarias y/o multas por delitos y contravenciones tributarias, correspondientes a los periodos y gestión fiscal 2020, independientemente del monto del tributo omitido. Esta Condonación también comprende a los tributos y multas establecidas en las resoluciones administrativas o judiciales ejecutoriadas, inclusive aquellas que se encuentran en etapa de impugnación, Ejecución Tributaria o Cobranza Coactiva, hasta antes del remate iniciado en etapa de Ejecución Tributaria o acto de disposición de bienes.

En ambos casos, la condonación alcanza tanto a los sujetos pasivos que hubieran incumplido sus Planes de Facilidades de Pago, como a aquellos que cuentan con Planes de Facilidades de Pago vigentes.

II. Para la Regularización Tributaria:

a) Sujetos pasivos del Régimen General y Regímenes Especiales con deudas tributarias de los periodos y gestiones fiscales 2018, 2019, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, incluyendo deudas tributarias que se encuentren en procesos de determinación de oficio, tengan declaraciones juradas pendientes de presentación o de pago.

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LEY 1733 ALIVIO TRIBUTARIO

 

Condonación total de deudas anteriores a 2018

El artículo segundo establece que, con carácter extraordinario y por única vez, quedan condonadas todas las deudas tributarias y multas por delitos y contravenciones tributarias o aduaneras correspondientes a periodos fiscales anteriores a enero de 2018. Esta condonación abarca incluso las obligaciones con resolución administrativa o judicial ejecutoriada, así como aquellas en proceso de impugnación, ejecución tributaria o cobranza coactiva, siempre que no se haya llegado al remate o disposición de bienes.

Sin embargo, la norma fija una excepción clara: el beneficio no alcanza a los contribuyentes cuyo tributo omitido acumulado al 31 de diciembre de 2017 sea igual o mayor a Bs 10.000.000. Los grandes deudores quedan excluidos de este perdón automático para ese periodo.

La norma incluye además un reconocimiento al impacto económico de la pandemia: las deudas correspondientes a la gestión 2020 quedan condonadas sin importar el monto del tributo omitido, beneficiando a todos los contribuyentes que no pudieron cumplir sus obligaciones durante ese año.


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AMPLIACION DE PRESENTACION F605 2025 - 30/06/2026

 


RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102600000017

PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Ampliar la prórroga establecida en la Disposición Adicional Segunda de la RND N° 102600000014, de 16 de abril de 2026, hasta el 30 de junio de 2026, para el envío


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MODO DE USO DE LA CALCULADORA IVA IT V7

 tucontadornext

Calculadora IVA · IT  - V7  (Instrucciones)

Formulario V7 · Sigue estos pasos cada vez que vayas a calcular tu declaración mensual

Si ya calculaste meses anteriores, usa "📂 Importar Cálculos Anteriores" para cargar tu backup y continuar desde donde te quedaste.
1
Completa los datos de la empresa
Ingresa la Razón Social, el NIT y el Periodo en formato MM/AAAA (ej: 03/2025).
IMPORTA con los libros de consolidación de impuestos nacionales
Automático



2
Ingresa Ventas y Compras
Escribe el Importe con Derecho a DF (ventas) y el Importe con Derecho a CF (compras) desde tu libro de compras y ventas o del PDF de consolidación.
TipSi tienes el PDF de consolidación del SIN, usa el botón "Importar PDF" del encabezado y se llenan solos.




FE DE ERRATAS


 

FE DE ERRATAS En la Disposición Adicional Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102600000014 de fecha 16 de abril de 2026, “Modificaciones a la RND N° 101800000004 y RND N° 10-0008-15 sobre la Presentación de Estados Financieros y de Información Tributaria Digitalizada”, se señaló por error “29” debiendo consignar “04”. Asimismo, en la Disposición Adicional Cuarta, última línea, se señaló por error “Primera”, debiendo consignar “Segunda”


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NUEVAS MEDIDAS PARA LA PRESENTACION DE EEFF Y NUEVAS PRORROGAS

 


RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102600000014 R-0011-01 MODIFICACIONES A LA RND N° 101800000004 Y RND N° 10-0008-15 SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA DIGITALIZADA

 

Modificaciones.-

I. Se modifica el Inciso b) del Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 101800000004, de 02 de marzo de 2018, con el siguiente texto:

 

b) Estados Financieros: Conjunto de documentos contables que incluyen el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Resultados Acumulados, Estado de Cambios de la Situación Financiera y las Notas a los Estados Financieros, elaborados conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), con el propósito de reflejar la situación financiera y económica de la empresa al cierre de la gestión fiscal, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 36 y 39 del Decreto Supremo N° 24051.


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DEPRECIACIÓN ACELERADA DE BIENES DE ACTIVO FIJO Y NUEVAS ALICUOTAS ICE

 RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102600000005

EGLAMENTO SOBRE LA DEPRECIACIÓN ACELERADA DE BIENES DE ACTIVO FIJO EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO Nº 5563 Y APLICACIÓN DE NUEVAS ALÍCUOTAS DEL ICE 



La presente Resolución tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Depreciación Acelerada de Bienes de Activo Fijo, establecida en el Inciso a) de la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 5563, de 02 de marzo de 2026.

Depreciación Acelerada de Bienes de Activo Fijo


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DECRETO SUPREMO N° 5563

 DECRETO SUPREMO N° 5563




RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 3 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado determinan que son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes; y proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado.

Que el Artículo 36 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) crea un Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que se aplicará en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga esta Ley y su reglamento.


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DECRETO SUPREMO 5516

DECRETO SUPREMO N° 5503 X

 DECRETO SUPREMO N° 5503



CONSIDERANDO:

Que el Estado Plurinacional de Bolivia enfrenta una crisis económica, financiera y social de carácter estructural y terminal, heredada del anterior gobierno, cuya combinación de abusos, mala administración y despilfarro ha generado un deterioro profundo de las condiciones de vida, provocando hambre, incertidumbre y un clima generalizado de preocupación social que resulta impostergable resolver.

Que la gestión económica precedente ocasionó el mayor desabastecimiento de combustibles de la historia nacional, provocando filas de más de una semana, paralización productiva, incremento de costos logísticos y un proceso inflacionario derivado del encarecimiento de bienes e insumos esenciales.

Que dicho desabastecimiento estuvo acompañado de graves hechos de corrupción que afectaron a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y vulneraron la confianza pública en la administración estatal, comprometiendo la provisión energética y la seguridad económica del país.


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Clasificador de Actividades Económicas

 Clasificador de Actividades Económicas del Registro Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos

 


PRÓRROGA DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DE LA RND Nº 102500000018 

RND Nº 102500000042✅

Prorrogar hasta el 27 de febrero de 2026

Introducción

La clasificación de actividades económicas es un tema que parece sencillo, pero puede generar confusión si no se entiende bien. Si eres contribuyente en Bolivia, seguramente tuviste que elegir tus actividades cuando te inscribiste en el antiguo Padrón Biométrico Digital (PBD) o cuando actualizaste tus datos.
Ahora, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) aprobó un nuevo clasificador que actualiza y moderniza este proceso.

SISTEMA FACTURACION EN LINEA

 MODALIDADES DE FACTURACIÓN

(RND Nº 102100000011)



Modalidad de Facturación Manual.-

 

I. Modalidad para la emisión manuscrita de Documentos Fiscales pre-impresos a través de una Imprenta Autorizada, con los datos autorizados por la Administración Tributaria al Sujeto Pasivo del IVA.

 

II. La cantidad de Documentos Fiscales a ser otorgada será como máximo de trescientas (300) unidades por actividad económica y sucursal.



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REGLAMENTO PARA FACILIDADES DE PAGO

 

RND N° 102500000019

La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos, condiciones, plazos y procedimientos aplicables a la solicitud, autorización y seguimiento de facilidades de pago para el cumplimiento de deudas tributarias y/o el pago de multas por contravenciones tributarias.

Las disposiciones de esta Resolución son aplicables a los sujetos pasivos, terceros responsables de obligaciones tributarias, sucesores de personas naturales, personas colectivas o jurídicas que asuman pasivos tributarios de otras, así como a los socios o accionistas que asuman la responsabilidad de obligaciones tributarias en los casos de liquidación o disolución de sociedades.

(Restricciones).- Conforme al Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310, no se podrá solicitar Facilidades de Pago para las deudas correspondientes a los siguientes impuestos:


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REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTES (RNC)

 

DISPOSICIONES GENERALES

RND N°102500000017

La presente Resolución tiene por objeto establecer el marco normativo de los procedimientos de inscripción, modificación, suspensión de actividades económicas y baja del NIT del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en el padrón nacional de contribuyentes del SIN, que en adelante se denominará Registro Nacional de Contribuyentes – RNC.

Obligatoriedad de Inscripción.- Toda Persona Natural, Sucesión Indivisa, Empresa Unipersonal y Persona Jurídica Nacional o Extranjera que realice hechos gravados en el país o resulte Sujeto Pasivo o Tercero Responsable de impuestos de carácter nacional, está obligada a inscribirse en el RNC.

Se exceptúa de la obligación de registro en el RNC a las Asociaciones Accidentales, en razón a que las empresas que las conforman, deben contar con el registro correspondiente y cumplir con sus obligaciones tributarias.

Definiciones.- A efectos de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes definiciones:

REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATORIAS

RND-Nº 102500000014

La presente Resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento para la presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias a iniciativa del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable o por requerimiento de la Administración Tributaria.

La presente Resolución alcanza a todos los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que requieran la presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias.

Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones:

Declaración Jurada Original.- Primera Declaración Jurada que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable presenta a la Administración Tributaria con la información de los hechos, actos, datos y elementos para determinar una obligación tributaria de un impuesto, correspondiente a un periodo fiscal, que se presume fiel reflejo de la verdad y compromete la responsabilidad de quien la suscribe.

Declaración Jurada Rectificatoria.- Declaración Jurada que modifica los hechos, actos y datos previamente comunicados por un periodo e impuesto a la Administración Tributaria

DS 5327 MODIFICACIONES

 

 

DECRETO SUPREMO N° 5327

Con la finalidad de precisar el tratamiento tributario para la contratación de obras, así como la percepción del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones a los Decretos Supremos N° 21530, de 27 de febrero de 1987; N° 21532 (Texto Ordenado); y N° 22556, de 26 de julio de 1990.

MODIFICACIONES.

I. Se modifica en el primer párrafo del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 21530, de 27 de febrero de 1987, con el siguiente texto:


                                                                                VER COMPLETO

MODIFICACION EN PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS 2025



RND Nº 102400000040:

Artículo Único.- Modificar el Inciso a) del primer párrafo y segundo párrafo, del Parágrafo I del Artículo 7 de la RND N° 101800000004 con el siguiente texto:

a) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) obligados a llevar registros contables, deberán enviar lo siguiente: 

1. Balance de Comprobación de Sumas y Saldos. 

2. Balance General. 

3. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias). 

4. Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución del Patrimonio). 

5. Estado de Cambios de la Situación Financiera (Estado de Flujo del Efectivo). 

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RC IVA 2025

 MEDIANTE RND N° 10240000031 SE MODIFICA:



¿QUIÉN ES EL AGENTE DE RETENCIÓN? 
Los agentes de retención son aquellas empresas o entidades públicas o privadas que en virtud de una relación laboral pagan o acreditan ingresos a sus dependientes que están obligados a retener y pagar el RC-IVA cuando un dependiente esté alcanzado por el impuesto y no compense el mismo. Los ingresos generados por los dependientes pueden ser por los siguientes conceptos:

• SUELDOS 

• SALARIOS 

• JORNALES 

• HORAS EXTRAS 

• PRIMAS 

• BONOS 

• BONIFICACIONES 

• COMISIONES 

• GASTOS DE REPRESENTACIÓN 

• OTROS


RC-IVA CONTRIBUYENTES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Los ingresos totales de los dependientes (sueldos, salarios, viáticos, horas extras, etc.) está alcanzado por el RC-IVA. El cálculo del impuesto se realiza de la siguiente forma:


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BANCARIZACION 2025

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102400000030 R-0011-01 MODIFICACIONES A LA RND N° 102400000021

 

DISPOSICIONES GENERALES (RND N° 102400000021)

Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto reglamentar el tratamiento tributario de los pagos emergentes de transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), así como la forma, medios y plazos para el registro y envío de la información concerniente a las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago. 

Artículo 2. (Alcance).- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, alcanzan a todas las personas naturales o jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del Estado que realicen pagos por la adquisición o venta de bienes y/o servicios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), sean estas al contado, al crédito o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional. 

Artículo 3. (Definiciones).- Para efectos de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes definiciones: 


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Contabilidad

La contabilidad es un conjunto de principios y procedimientos que permiten llevar un registro organizado y sistemático de todas las operaciones financieras de una entidad, con el fin de conocer su situación económica y financiera. A continuación, te hago un resumen de los elementos esenciales de la contabilidad básica, explicando los conceptos más importantes.

1. Objetivos de la Contabilidad

  • Registrar todas las transacciones financieras: La contabilidad tiene como principal objetivo llevar un registro de todas las operaciones financieras de la empresa (ventas, compras, pagos, cobros, etc.).
  • Informar sobre la situación económica y financiera: A través de informes contables, los interesados (como dueños, accionistas, autoridades fiscales, etc.) pueden conocer la rentabilidad y solvencia de la empresa.
  • Cumplir con las obligaciones fiscales: La contabilidad también permite que la empresa cumpla con las normativas fiscales