REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATORIAS

RND-Nº 102500000014

La presente Resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento para la presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias a iniciativa del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable o por requerimiento de la Administración Tributaria.

La presente Resolución alcanza a todos los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que requieran la presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias.

Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones:

 Declaración Jurada Original.- Primera Declaración Jurada que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable presenta a la Administración Tributaria con la información de los hechos, actos, datos y elementos para determinar una obligación tributaria de un impuesto, correspondiente a un periodo fiscal, que se presume fiel reflejo de la verdad y compromete la responsabilidad de quien la suscribe.

 

  Declaración Jurada Rectificatoria.- Declaración Jurada que modifica los hechos, actos y datos previamente comunicados por un periodo e impuesto a la Administración Tributaria, presentado a iniciativa del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable o a requerimiento de la Administración Tributaria.


Pudiendo tener como efecto un saldo a favor del Fisco o a favor del contribuyente, en las condiciones establecidas en la presente Resolución.

 

 Rectificatoria a favor del Fisco.- Declaración Jurada que incrementa el saldo a favor del Fisco o disminuye el saldo a favor del contribuyente en la determinación del impuesto de un periodo fiscal a rectificar; la misma no requiere ser aprobada por la Administración Tributaria para su presentación.

   Rectificatoria a favor del Contribuyente.- Declaración Jurada que incrementa el saldo a favor del Contribuyente o disminuye el saldo a favor del Fisco en la determinación del impuesto de un periodo fiscal a rectificar; la misma requiere ser aprobada por la Administración Tributaria mediante Resolución Administrativa.



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