FE DE ERRATAS En la Disposición Adicional Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102600000014 de fecha 16 de abril de 2026, “Modificaciones a la RND N° 101800000004 y RND N° 10-0008-15 sobre la Presentación de Estados Financieros y de Información Tributaria Digitalizada”, se señaló por error “29” debiendo consignar “04”. Asimismo, en la Disposición Adicional Cuarta, última línea, se señaló por error “Primera”, debiendo consignar “Segunda”
NUEVAS MEDIDAS PARA LA PRESENTACION DE EEFF Y NUEVAS PRORROGAS
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102600000014 R-0011-01 MODIFICACIONES A LA RND N° 101800000004 Y RND N° 10-0008-15 SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA DIGITALIZADA
Modificaciones.-
I. Se modifica el Inciso b) del Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 101800000004, de 02 de marzo de 2018, con el siguiente texto:
b) Estados Financieros: Conjunto de documentos contables que incluyen el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Resultados Acumulados, Estado de Cambios de la Situación Financiera y las Notas a los Estados Financieros, elaborados conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), con el propósito de reflejar la situación financiera y económica de la empresa al cierre de la gestión fiscal, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 36 y 39 del Decreto Supremo N° 24051.
DEPRECIACIÓN ACELERADA DE BIENES DE ACTIVO FIJO Y NUEVAS ALICUOTAS ICE
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102600000005
EGLAMENTO SOBRE LA DEPRECIACIÓN ACELERADA DE BIENES DE ACTIVO FIJO EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO Nº 5563 Y APLICACIÓN DE NUEVAS ALÍCUOTAS DEL ICE
La presente Resolución tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Depreciación Acelerada de Bienes de Activo Fijo, establecida en el Inciso a) de la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 5563, de 02 de marzo de 2026.
Depreciación Acelerada de Bienes de Activo Fijo
DECRETO SUPREMO N° 5563
DECRETO SUPREMO N° 5563
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 3 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado determinan que son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes; y proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado.
Que el Artículo 36 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) crea un Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que se aplicará en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga esta Ley y su reglamento.
Suspensión de ufv continua vigente
Ajustes por actualización y determinación del IUE
Criterio vigente según CTNAC
1. Marco normativo actual
De acuerdo con el Boletín Técnico Informativo N° 1/2026 del CTNAC, la reexpresión de los estados financieros por efectos de la inflación solo procede cuando se cumplen todos los criterios que definen la existencia de una economía hiperinflacionaria, conforme a la NC 3 – Ajuste por Inflación.
DECRETO SUPREMO N° 5503 X
DECRETO SUPREMO N° 5503
CONSIDERANDO:
Que el Estado Plurinacional de Bolivia enfrenta una crisis económica, financiera y social de carácter estructural y terminal, heredada del anterior gobierno, cuya combinación de abusos, mala administración y despilfarro ha generado un deterioro profundo de las condiciones de vida, provocando hambre, incertidumbre y un clima generalizado de preocupación social que resulta impostergable resolver.
Que la gestión económica precedente ocasionó el mayor desabastecimiento de combustibles de la historia nacional, provocando filas de más de una semana, paralización productiva, incremento de costos logísticos y un proceso inflacionario derivado del encarecimiento de bienes e insumos esenciales.
Que dicho desabastecimiento estuvo acompañado de graves hechos de corrupción que afectaron a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y vulneraron la confianza pública en la administración estatal, comprometiendo la provisión energética y la seguridad económica del país.
Clasificador de Actividades Económicas
Clasificador de Actividades Económicas del Registro Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos
PRÓRROGA DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DE LA RND Nº 102500000018 ❌
RND Nº 102500000042✅
Prorrogar hasta el 27 de febrero de 2026
Introducción
La clasificación de actividades económicas es un tema que parece sencillo, pero puede generar confusión si no se entiende bien. Si eres contribuyente en Bolivia, seguramente tuviste que elegir tus actividades cuando te inscribiste en el antiguo Padrón Biométrico Digital (PBD) o cuando actualizaste tus datos.
Ahora, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) aprobó un nuevo clasificador que actualiza y moderniza este proceso.
SISTEMA FACTURACION EN LINEA
MODALIDADES DE FACTURACIÓN
(RND Nº 102100000011)
Modalidad de Facturación Manual.-
I. Modalidad para la emisión manuscrita de Documentos Fiscales pre-impresos a través de una Imprenta Autorizada, con los datos autorizados por la Administración Tributaria al Sujeto Pasivo del IVA.
II. La cantidad de Documentos Fiscales a ser otorgada será como máximo de trescientas (300) unidades por actividad económica y sucursal.
REGLAMENTO PARA FACILIDADES DE PAGO
RND N° 102500000019
La presente Resolución tiene por objeto establecer los
requisitos, condiciones, plazos y procedimientos aplicables a la solicitud,
autorización y seguimiento de facilidades de pago para el cumplimiento de
deudas tributarias y/o el pago de multas por contravenciones tributarias.
Las disposiciones de esta Resolución son aplicables a los
sujetos pasivos, terceros responsables de obligaciones tributarias, sucesores
de personas naturales, personas colectivas o jurídicas que asuman pasivos tributarios de otras, así como a los socios o accionistas que
asuman la responsabilidad de obligaciones tributarias en los casos de
liquidación o disolución de sociedades.
(Restricciones).- Conforme al
Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310, no se podrá
solicitar Facilidades de Pago para las deudas correspondientes a los
siguientes impuestos:
REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTES (RNC)
DISPOSICIONES GENERALES
RND N°102500000017
La presente Resolución tiene por objeto establecer el
marco normativo de los procedimientos de inscripción, modificación, suspensión
de actividades económicas y baja del NIT del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en el padrón nacional de contribuyentes del SIN, que en adelante
se denominará Registro Nacional de Contribuyentes – RNC.
Obligatoriedad de Inscripción.- Toda
Persona Natural, Sucesión Indivisa, Empresa Unipersonal y Persona Jurídica
Nacional o Extranjera que realice hechos gravados en el país o resulte Sujeto
Pasivo o Tercero Responsable de impuestos de carácter nacional, está
obligada a inscribirse en el RNC.
Se exceptúa de la obligación de registro en el RNC a las
Asociaciones Accidentales, en razón a que las empresas que las conforman,
deben contar con el registro correspondiente y cumplir con sus obligaciones
tributarias.
Definiciones.- A efectos de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes definiciones:
REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATORIAS
RND-Nº 102500000014
La presente Resolución tiene por objeto reglamentar
el procedimiento para la presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias
a iniciativa del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable o por requerimiento de la
Administración Tributaria.
La presente Resolución alcanza a todos los Sujetos
Pasivos o Terceros Responsables que requieran la presentación de Declaraciones
Juradas Rectificatorias.
Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se establecen
las siguientes definiciones:
Declaración Jurada Original.- Primera
Declaración Jurada que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable presenta a la Administración Tributaria con la información de los hechos, actos, datos y
elementos para determinar una obligación tributaria de un impuesto,
correspondiente a un periodo fiscal, que se presume fiel reflejo de la verdad y compromete la responsabilidad de quien la suscribe.
Declaración Jurada Rectificatoria.- Declaración Jurada que modifica los hechos, actos y datos
previamente comunicados por un periodo e impuesto a la Administración
Tributaria
DS 5327 MODIFICACIONES
DECRETO SUPREMO N° 5327
Con la finalidad de precisar el tratamiento tributario para la
contratación de obras, así como la percepción del Impuesto a las Salidas Aéreas
al Exterior, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar
modificaciones e incorporaciones a los Decretos Supremos N° 21530, de 27 de
febrero de 1987; N° 21532 (Texto Ordenado); y N° 22556, de 26 de julio de 1990.
MODIFICACIONES.
I. Se modifica en el primer párrafo del Artículo 4 del Decreto Supremo
N° 21530, de 27 de febrero de 1987, con el siguiente texto:
MODIFICACION EN PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS 2025
RND Nº 102400000040:
Artículo Único.- Modificar el Inciso a) del primer párrafo y segundo párrafo, del Parágrafo I del Artículo 7 de la RND N° 101800000004 con el siguiente texto:
a) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) obligados a llevar registros contables, deberán enviar lo siguiente:
1. Balance de Comprobación de Sumas y Saldos.
2. Balance General.
3. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).
4. Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución del Patrimonio).
5. Estado de Cambios de la Situación Financiera (Estado de Flujo del Efectivo).
RC IVA 2025
MEDIANTE RND N° 10240000031 SE MODIFICA:
¿QUIÉN ES EL AGENTE DE RETENCIÓN?
• SUELDOS
• SALARIOS
• JORNALES
• HORAS EXTRAS
• PRIMAS
• BONOS
• BONIFICACIONES
• COMISIONES
• GASTOS DE REPRESENTACIÓN
• OTROS
RC-IVA CONTRIBUYENTES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Los ingresos totales de los dependientes (sueldos, salarios, viáticos, horas extras, etc.) está alcanzado por el RC-IVA. El cálculo del impuesto se realiza de la siguiente forma:
BANCARIZACION 2025
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102400000030 R-0011-01
MODIFICACIONES A LA RND N° 102400000021
DISPOSICIONES GENERALES (RND N° 102400000021)
Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución Normativa de Directorio tiene
por objeto reglamentar el tratamiento tributario de los pagos emergentes de
transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios cuyo
valor total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos),
así como la forma, medios y plazos para el registro y envío de la información
concerniente a las transacciones obligadas a respaldarse con documento de
pago.
Artículo 2. (Alcance).- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, alcanzan a todas las personas naturales o jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del Estado que realicen pagos por la adquisición o venta de bienes y/o servicios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), sean estas al contado, al crédito o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional.
Artículo 3. (Definiciones).- Para efectos de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes definiciones:
Contabilidad
La contabilidad es un conjunto de principios y procedimientos que permiten llevar un registro organizado y sistemático de todas las operaciones financieras de una entidad, con el fin de conocer su situación económica y financiera. A continuación, te hago un resumen de los elementos esenciales de la contabilidad básica, explicando los conceptos más importantes.
1. Objetivos de la Contabilidad
- Registrar todas las transacciones financieras: La contabilidad tiene como principal objetivo llevar un registro de todas las operaciones financieras de la empresa (ventas, compras, pagos, cobros, etc.).
- Informar sobre la situación económica y financiera: A través de informes contables, los interesados (como dueños, accionistas, autoridades fiscales, etc.) pueden conocer la rentabilidad y solvencia de la empresa.
- Cumplir con las obligaciones fiscales: La contabilidad también permite que la empresa cumpla con las normativas fiscales
Constituir una empresa en Bolivia
empresa de cualquier actividad son los siguientes:
1. Elección del Tipo de Sociedad
El primer paso consiste en decidir el tipo de sociedad que se quiere constituir, ya que esto afectará los trámites a seguir y los requisitos legales. Las principales formas de sociedad en Bolivia son:
- Sociedad Anónima (S.A.)
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
- Sociedad C
Historia de los impuestos en Bolivia
La historia de los impuestos en Bolivia ha sido un proceso largo y complejo, influenciado por factores sociales, económicos y políticos. Actualmente, el sistema tributario boliviano está basado en una estructura que incluye varios tipos de impuestos nacionales, departamentales y municipales, y tiene como objetivo principal la recaudación de recursos para financiar el gasto público y promover el desarrollo económico y social del país.
1. Los Orígenes del Sistema Tributario en Bolivia
El sistema tributario en Bolivia ha evolucionado a lo largo de los siglos. Durante la época colonial, la Corona española impuso una serie de tributos sobre la población indígena y mestiza, como el tributo personal (o "tributo indígena"), que obligaba a las comunidades indígenas a trabajar en minas y otras actividades en beneficio del imperio español.
La historia de la contabilidad y la funcion del Contador
La historia de la contabilidad
Se debe entender que la contaduría pública es una profesión tal vez tan antigua como lo es la existencia del hombre sobre la Tierra. A través de los siglos y a través de las diferentes civilizaciones vemos cómo la contabilidad ya era parte integral del día a día y parte fundamental de las actividades comerciales de nuestros antepasados.
Son muchas las evidencias que demuestran la presencia de la contabilidad en el desarrollo de la humanidad; ejemplo de ello es el famoso código de Hammurabi, en la antigua Mesopotamia, en donde además de contener leyes penales, normas civiles y de comercio, regulaba contratos de préstamos, ventas, arrendamiento, entre otros.
De igual manera observamos evidencias de la presencia y uso de procesos contables en grandes civilizaciones como la egipcia con anotaciones de tipo contable en sus papiros; en la Grecia antigua observamos cómo los templos son usados como bancos y centros de comercio.
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