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MODIFICACION EN PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS 2025



RND Nº 102400000040:

Artículo Único.- Modificar el Inciso a) del primer párrafo y segundo párrafo, del Parágrafo I del Artículo 7 de la RND N° 101800000004 con el siguiente texto:

a) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) obligados a llevar registros contables, deberán enviar lo siguiente: 

1. Balance de Comprobación de Sumas y Saldos. 

2. Balance General. 

3. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias). 

4. Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución del Patrimonio). 

5. Estado de Cambios de la Situación Financiera (Estado de Flujo del Efectivo). 

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RC IVA 2025

 MEDIANTE RND N° 10240000031 SE MODIFICA:



¿QUIÉN ES EL AGENTE DE RETENCIÓN? 
Los agentes de retención son aquellas empresas o entidades públicas o privadas que en virtud de una relación laboral pagan o acreditan ingresos a sus dependientes que están obligados a retener y pagar el RC-IVA cuando un dependiente esté alcanzado por el impuesto y no compense el mismo. Los ingresos generados por los dependientes pueden ser por los siguientes conceptos:

• SUELDOS 

• SALARIOS 

• JORNALES 

• HORAS EXTRAS 

• PRIMAS 

• BONOS 

• BONIFICACIONES 

• COMISIONES 

• GASTOS DE REPRESENTACIÓN 

• OTROS


RC-IVA CONTRIBUYENTES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Los ingresos totales de los dependientes (sueldos, salarios, viáticos, horas extras, etc.) está alcanzado por el RC-IVA. El cálculo del impuesto se realiza de la siguiente forma:


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BANCARIZACION 2025

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102400000030 R-0011-01 MODIFICACIONES A LA RND N° 102400000021

RESUELVE: Única. I. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102400000021 de 20 de septiembre de 2024, Respaldo de Transacciones con Documentos de Pago con el siguiente texto:

 “III. Los depósitos directos en efectivo a una cuenta deberán ser realizados a nombre de los titulares del Número de Identificación Tributaria (NIT), cuidando que la documentación emitida refleje este aspecto. A efectos de la presente Resolución la cuenta deberá corresponder obligatoriamente a los sujetos pasivos titulares del NIT, que participan en una transacción”. 

II. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102400000021 de 20 de septiembre de 2024, Respaldo de Transacciones con Documentos de Pago con el siguiente texto: 

“III. El Servicio de Impuestos Nacionales, en ejercicio de las facultades que le confiere el Código Tributario Boliviano, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Normativa de Directorio”. 

III. Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Única de la Resolución Normativa de Directorio N° 102400000021 de 20 de septiembre de 2024, Respaldo de Transacciones con Documentos de Pago con el siguiente texto: 

“I. El registro y envío de la información de transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago conforme a la RND N° 10-0017-15, correspondiente a la gestión 2024, gestiones anteriores que no hubieran sido enviadas y rectificatorias, deberá enviarse indistintamente a través del Módulo Bancarización Da Vinci o la opción habilitada en el SIAT en Línea, de acuerdo a lo previsto en la presente Disposición Transitoria” 

DISPOSICIONES GENERALES (RND N° 102400000021)

Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto reglamentar el tratamiento tributario de los pagos emergentes de transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), así como la forma, medios y plazos para el registro y envío de la información concerniente a las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago. 

Artículo 2. (Alcance).- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, alcanzan a todas las personas naturales o jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del Estado que realicen pagos por la adquisición o venta de bienes y/o servicios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), sean estas al contado, al crédito o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional. 

Artículo 3. (Definiciones).- Para efectos de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes definiciones: 

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Historia de Tu ContadorNext - Parte 2



Avances y Tropiezos en el Camino de Tu ContadorNext

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El Desafío de la Expansión:

A medida que la demanda de sus servicios aumentaba.


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