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MODIFICACION EN PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS 2025



RND Nº 102400000040:

Artículo Único.- Modificar el Inciso a) del primer párrafo y segundo párrafo, del Parágrafo I del Artículo 7 de la RND N° 101800000004 con el siguiente texto:

a) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) obligados a llevar registros contables, deberán enviar lo siguiente: 

1. Balance de Comprobación de Sumas y Saldos. 

2. Balance General. 

3. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias). 

4. Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución del Patrimonio). 

5. Estado de Cambios de la Situación Financiera (Estado de Flujo del Efectivo). 

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RC IVA 2025

 MEDIANTE RND N° 10240000031 SE MODIFICA:



¿QUIÉN ES EL AGENTE DE RETENCIÓN? 
Los agentes de retención son aquellas empresas o entidades públicas o privadas que en virtud de una relación laboral pagan o acreditan ingresos a sus dependientes que están obligados a retener y pagar el RC-IVA cuando un dependiente esté alcanzado por el impuesto y no compense el mismo. Los ingresos generados por los dependientes pueden ser por los siguientes conceptos:

• SUELDOS 

• SALARIOS 

• JORNALES 

• HORAS EXTRAS 

• PRIMAS 

• BONOS 

• BONIFICACIONES 

• COMISIONES 

• GASTOS DE REPRESENTACIÓN 

• OTROS


RC-IVA CONTRIBUYENTES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Los ingresos totales de los dependientes (sueldos, salarios, viáticos, horas extras, etc.) está alcanzado por el RC-IVA. El cálculo del impuesto se realiza de la siguiente forma:


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BANCARIZACION 2025

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102400000030 R-0011-01 MODIFICACIONES A LA RND N° 102400000021

 

DISPOSICIONES GENERALES (RND N° 102400000021)

Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto reglamentar el tratamiento tributario de los pagos emergentes de transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), así como la forma, medios y plazos para el registro y envío de la información concerniente a las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago. 

Artículo 2. (Alcance).- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, alcanzan a todas las personas naturales o jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del Estado que realicen pagos por la adquisición o venta de bienes y/o servicios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), sean estas al contado, al crédito o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional. 

Artículo 3. (Definiciones).- Para efectos de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes definiciones: 


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