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REGLAMENTO PARA FACILIDADES DE PAGO

 


RND N° 102500000019

La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos, condiciones, plazos y procedimientos aplicables a la solicitud, autorización y seguimiento de facilidades de pago para el cumplimiento de deudas tributarias y/o el pago de multas por contravenciones tributarias.

 

Las disposiciones de esta Resolución son aplicables a los sujetos pasivos, terceros responsables de obligaciones tributarias, sucesores de personas naturales, personas colectivas o jurídicas que asuman pasivos tributarios de otras, así como a los socios o accionistas que asuman la responsabilidad de obligaciones tributarias en los casos de liquidación o disolución de sociedades.

(Restricciones).- Conforme al Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310, no se podrá solicitar Facilidades de Pago para las deudas correspondientes a los siguientes impuestos:

 

1.    Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA): Retenciones (Artículos 8, 11 y 12 del Decreto Supremo Nº 21531).

2.    Impuesto a las Transacciones (IT):

a)  Retenciones (Artículo 10 del Decreto Supremo  21532).

b)  Transferencias gratuitas u onerosas de bienes inmuebles, vehículos y otros bienes sujetos a registro (Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 21532).

3.    Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE): Retenciones, Beneficiarios del Exterior y Remesas por Actividades Parcialmente Realizadas en el País (penúltimo párrafo del Artículo 3, Artículos 34 y 43 del Decreto Supremo Nº 24051).

4.    Impuesto al Valor Agregado (IVA): Importaciones.

5.    Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE).

6.    Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

7.    Impuesto a la Participación al Juego (IPJ).

8.    Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).


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REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTES (RNC)

 


DISPOSICIONES GENERALES

RND N°102500000017

La presente Resolución tiene por objeto establecer el marco normativo de los procedimientos de inscripción, modificación, suspensión de actividades económicas y baja del NIT del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en el padrón nacional de contribuyentes del SIN, que en adelante se denominará Registro Nacional de Contribuyentes – RNC.

 

Obligatoriedad de Inscripción.- Toda Persona Natural, Sucesión Indivisa, Empresa Unipersonal y Persona Jurídica Nacional o Extranjera que realice hechos gravados en el país o resulte Sujeto Pasivo o Tercero Responsable de impuestos de carácter nacional, está obligada a inscribirse en el RNC.

Se exceptúa de la obligación de registro en el RNC a las Asociaciones Accidentales, en razón a que las empresas que las conforman, deben contar con el registro correspondiente y cumplir con sus obligaciones tributarias.

 

Definiciones.- A efectos de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes definiciones:

a)       Documento de Exhibición NIT.- Documento que será proporcionado por la Administración Tributaria, para la Casa Matriz y Sucursales habilitadas a la finalización del procedimiento de inscripción o modificación, para que sea exhibido por el Sujeto Pasivo en lugar visible del Domicilio Tributario o Fiscal y/o Comercial o Productivo.

 

b)       Número de Identificación Tributaria – NIT.- Clave única de identificación tributaria que individualiza inequívocamente a un Sujeto Pasivo.

 

c)       Georreferenciación.- Proceso técnico que permite obtener o establecer información georreferencial, requeridos por la Administración Tributaria para cumplimiento de sus fines.

 

d)       Credencial de acceso al SIAT en Línea.- Identificación asignada al Sujeto Pasivo, de uso personal e intransferible, compuesta por el NIT, usuario y contraseña, que permite al contribuyente el acceso a la plataforma digital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

 

e)       Domicilio Tributario o Fiscal.- Lugar fijado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable dentro de la jurisdicción de la gerencia en la que se encuentra inscrita.

f)        Domicilio Comercial o Productivo.- Lugar donde se desarrolla la actividad gravada.

g)       Domicilio Habitual.- Lugar de su residencia habitual o vivienda permanente en el caso de las personas naturales.


h)   Plataformas del SIN.- Sistema físico o móvil que permite la interacción entre los contribuyentes y la Administración Tributaria, proporcionando servicios presenciales y en línea.






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REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATORIAS

RND-Nº 102500000014

La presente Resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento para la presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias a iniciativa del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable o por requerimiento de la Administración Tributaria.

La presente Resolución alcanza a todos los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que requieran la presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias.

Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones:

 Declaración Jurada Original.- Primera Declaración Jurada que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable presenta a la Administración Tributaria con la información de los hechos, actos, datos y elementos para determinar una obligación tributaria de un impuesto, correspondiente a un periodo fiscal, que se presume fiel reflejo de la verdad y compromete la responsabilidad de quien la suscribe.

 

  Declaración Jurada Rectificatoria.- Declaración Jurada que modifica los hechos, actos y datos previamente comunicados por un periodo e impuesto a la Administración Tributaria, presentado a iniciativa del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable o a requerimiento de la Administración Tributaria.


Pudiendo tener como efecto un saldo a favor del Fisco o a favor del contribuyente, en las condiciones establecidas en la presente Resolución.

 

 Rectificatoria a favor del Fisco.- Declaración Jurada que incrementa el saldo a favor del Fisco o disminuye el saldo a favor del contribuyente en la determinación del impuesto de un periodo fiscal a rectificar; la misma no requiere ser aprobada por la Administración Tributaria para su presentación.

   Rectificatoria a favor del Contribuyente.- Declaración Jurada que incrementa el saldo a favor del Contribuyente o disminuye el saldo a favor del Fisco en la determinación del impuesto de un periodo fiscal a rectificar; la misma requiere ser aprobada por la Administración Tributaria mediante Resolución Administrativa.



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