-->

Bienvenidos al portal de Tu ContadorNext

Estamos para ayudarte y entretenerte en el mundo financiero...

Plantillas en Excel

Lideres en el mercado financiero...

Licencia Originales

Sencillas de obtener y activar...

Tu ContadorNext

Estamos para ayudarte y asesorarte...

REGLAMENTO PARA FACILIDADES DE PAGO

 

RND N° 102500000019

La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos, condiciones, plazos y procedimientos aplicables a la solicitud, autorización y seguimiento de facilidades de pago para el cumplimiento de deudas tributarias y/o el pago de multas por contravenciones tributarias.

Las disposiciones de esta Resolución son aplicables a los sujetos pasivos, terceros responsables de obligaciones tributarias, sucesores de personas naturales, personas colectivas o jurídicas que asuman pasivos tributarios de otras, así como a los socios o accionistas que asuman la responsabilidad de obligaciones tributarias en los casos de liquidación o disolución de sociedades.

(Restricciones).- Conforme al Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310, no se podrá solicitar Facilidades de Pago para las deudas correspondientes a los siguientes impuestos:


VER COMPLETO

REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTES (RNC)

 

DISPOSICIONES GENERALES

RND N°102500000017

La presente Resolución tiene por objeto establecer el marco normativo de los procedimientos de inscripción, modificación, suspensión de actividades económicas y baja del NIT del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en el padrón nacional de contribuyentes del SIN, que en adelante se denominará Registro Nacional de Contribuyentes – RNC.

Obligatoriedad de Inscripción.- Toda Persona Natural, Sucesión Indivisa, Empresa Unipersonal y Persona Jurídica Nacional o Extranjera que realice hechos gravados en el país o resulte Sujeto Pasivo o Tercero Responsable de impuestos de carácter nacional, está obligada a inscribirse en el RNC.

Se exceptúa de la obligación de registro en el RNC a las Asociaciones Accidentales, en razón a que las empresas que las conforman, deben contar con el registro correspondiente y cumplir con sus obligaciones tributarias.

Definiciones.- A efectos de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes definiciones:

REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATORIAS

RND-Nº 102500000014

La presente Resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento para la presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias a iniciativa del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable o por requerimiento de la Administración Tributaria.

La presente Resolución alcanza a todos los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que requieran la presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias.

Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones:

Declaración Jurada Original.- Primera Declaración Jurada que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable presenta a la Administración Tributaria con la información de los hechos, actos, datos y elementos para determinar una obligación tributaria de un impuesto, correspondiente a un periodo fiscal, que se presume fiel reflejo de la verdad y compromete la responsabilidad de quien la suscribe.

Declaración Jurada Rectificatoria.- Declaración Jurada que modifica los hechos, actos y datos previamente comunicados por un periodo e impuesto a la Administración Tributaria