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REGLAMENTO PARA FACILIDADES DE PAGO

 


RND N° 102500000019

La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos, condiciones, plazos y procedimientos aplicables a la solicitud, autorización y seguimiento de facilidades de pago para el cumplimiento de deudas tributarias y/o el pago de multas por contravenciones tributarias.

 

Las disposiciones de esta Resolución son aplicables a los sujetos pasivos, terceros responsables de obligaciones tributarias, sucesores de personas naturales, personas colectivas o jurídicas que asuman pasivos tributarios de otras, así como a los socios o accionistas que asuman la responsabilidad de obligaciones tributarias en los casos de liquidación o disolución de sociedades.

(Restricciones).- Conforme al Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310, no se podrá solicitar Facilidades de Pago para las deudas correspondientes a los siguientes impuestos:

 

1.    Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA): Retenciones (Artículos 8, 11 y 12 del Decreto Supremo Nº 21531).

2.    Impuesto a las Transacciones (IT):

a)  Retenciones (Artículo 10 del Decreto Supremo  21532).

b)  Transferencias gratuitas u onerosas de bienes inmuebles, vehículos y otros bienes sujetos a registro (Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 21532).

3.    Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE): Retenciones, Beneficiarios del Exterior y Remesas por Actividades Parcialmente Realizadas en el País (penúltimo párrafo del Artículo 3, Artículos 34 y 43 del Decreto Supremo Nº 24051).

4.    Impuesto al Valor Agregado (IVA): Importaciones.

5.    Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE).

6.    Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

7.    Impuesto a la Participación al Juego (IPJ).

8.    Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).


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REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTES (RNC)

 


DISPOSICIONES GENERALES

RND N°102500000017

La presente Resolución tiene por objeto establecer el marco normativo de los procedimientos de inscripción, modificación, suspensión de actividades económicas y baja del NIT del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en el padrón nacional de contribuyentes del SIN, que en adelante se denominará Registro Nacional de Contribuyentes – RNC.

 

Obligatoriedad de Inscripción.- Toda Persona Natural, Sucesión Indivisa, Empresa Unipersonal y Persona Jurídica Nacional o Extranjera que realice hechos gravados en el país o resulte Sujeto Pasivo o Tercero Responsable de impuestos de carácter nacional, está obligada a inscribirse en el RNC.

Se exceptúa de la obligación de registro en el RNC a las Asociaciones Accidentales, en razón a que las empresas que las conforman, deben contar con el registro correspondiente y cumplir con sus obligaciones tributarias.

 

Definiciones.- A efectos de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes definiciones:

a)       Documento de Exhibición NIT.- Documento que será proporcionado por la Administración Tributaria, para la Casa Matriz y Sucursales habilitadas a la finalización del procedimiento de inscripción o modificación, para que sea exhibido por el Sujeto Pasivo en lugar visible del Domicilio Tributario o Fiscal y/o Comercial o Productivo.

 

b)       Número de Identificación Tributaria – NIT.- Clave única de identificación tributaria que individualiza inequívocamente a un Sujeto Pasivo.

 

c)       Georreferenciación.- Proceso técnico que permite obtener o establecer información georreferencial, requeridos por la Administración Tributaria para cumplimiento de sus fines.

 

d)       Credencial de acceso al SIAT en Línea.- Identificación asignada al Sujeto Pasivo, de uso personal e intransferible, compuesta por el NIT, usuario y contraseña, que permite al contribuyente el acceso a la plataforma digital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

 

e)       Domicilio Tributario o Fiscal.- Lugar fijado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable dentro de la jurisdicción de la gerencia en la que se encuentra inscrita.

f)        Domicilio Comercial o Productivo.- Lugar donde se desarrolla la actividad gravada.

g)       Domicilio Habitual.- Lugar de su residencia habitual o vivienda permanente en el caso de las personas naturales.


h)   Plataformas del SIN.- Sistema físico o móvil que permite la interacción entre los contribuyentes y la Administración Tributaria, proporcionando servicios presenciales y en línea.






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REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATORIAS

RND-Nº 102500000014

La presente Resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento para la presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias a iniciativa del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable o por requerimiento de la Administración Tributaria.

La presente Resolución alcanza a todos los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que requieran la presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias.

Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones:

 Declaración Jurada Original.- Primera Declaración Jurada que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable presenta a la Administración Tributaria con la información de los hechos, actos, datos y elementos para determinar una obligación tributaria de un impuesto, correspondiente a un periodo fiscal, que se presume fiel reflejo de la verdad y compromete la responsabilidad de quien la suscribe.

 

  Declaración Jurada Rectificatoria.- Declaración Jurada que modifica los hechos, actos y datos previamente comunicados por un periodo e impuesto a la Administración Tributaria, presentado a iniciativa del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable o a requerimiento de la Administración Tributaria.


Pudiendo tener como efecto un saldo a favor del Fisco o a favor del contribuyente, en las condiciones establecidas en la presente Resolución.

 

 Rectificatoria a favor del Fisco.- Declaración Jurada que incrementa el saldo a favor del Fisco o disminuye el saldo a favor del contribuyente en la determinación del impuesto de un periodo fiscal a rectificar; la misma no requiere ser aprobada por la Administración Tributaria para su presentación.

   Rectificatoria a favor del Contribuyente.- Declaración Jurada que incrementa el saldo a favor del Contribuyente o disminuye el saldo a favor del Fisco en la determinación del impuesto de un periodo fiscal a rectificar; la misma requiere ser aprobada por la Administración Tributaria mediante Resolución Administrativa.



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DS 5327 MODIFICACIONES

 



 

DECRETO SUPREMO N° 5327
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado determina que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.

Que el inciso b) del Artículo 4 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), establece el perfeccionamiento del hecho imponible del Impuesto al Valor Agregado en el caso de contratos de obras o de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza.

Que el Artículo 106 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente) crea el impuesto sobre toda salida al exterior del país por vía aérea, de personas naturales residentes en Bolivia, con excepción de los diplomáticos, personas con este status y miembros de las delegaciones deportivas que cumplan actividades en representación oficial del país.

Que el Decreto Supremo N° 21530, de 27 de febrero de 1987, reglamenta el Impuesto al Valor Agregado.

Que el Decreto Supremo N° 21532 (Texto Ordenado), reglamenta el Impuesto a las Transacciones.

Que el Decreto Supremo N° 22556, de 26 de julio de 1990, reglamenta el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior.

Que es necesario efectuar modificaciones e incorporaciones a los Decretos Supremos N° 21530, de 27 de febrero de 1987; N° 21532 (Texto Ordenado); y N° 22556, de 26 de julio de 1990, a fin de precisar el tratamiento tributario en el caso de las contrataciones de obras y la percepción del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de precisar el tratamiento tributario para la contratación de obras, así como la percepción del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones a los Decretos Supremos N° 21530, de 27 de febrero de 1987; N° 21532 (Texto Ordenado); y N° 22556, de 26 de julio de 1990.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.            Se modifica en el primer párrafo del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 21530, de 27 de febrero de 1987, con el siguiente texto:


                                                                                VER COMPLETO

MODIFICACION EN PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS 2025



RND Nº 102400000040:

Artículo Único.- Modificar el Inciso a) del primer párrafo y segundo párrafo, del Parágrafo I del Artículo 7 de la RND N° 101800000004 con el siguiente texto:

a) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) obligados a llevar registros contables, deberán enviar lo siguiente: 

1. Balance de Comprobación de Sumas y Saldos. 

2. Balance General. 

3. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias). 

4. Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución del Patrimonio). 

5. Estado de Cambios de la Situación Financiera (Estado de Flujo del Efectivo). 

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RC IVA 2025

 MEDIANTE RND N° 10240000031 SE MODIFICA:



¿QUIÉN ES EL AGENTE DE RETENCIÓN? 
Los agentes de retención son aquellas empresas o entidades públicas o privadas que en virtud de una relación laboral pagan o acreditan ingresos a sus dependientes que están obligados a retener y pagar el RC-IVA cuando un dependiente esté alcanzado por el impuesto y no compense el mismo. Los ingresos generados por los dependientes pueden ser por los siguientes conceptos:

• SUELDOS 

• SALARIOS 

• JORNALES 

• HORAS EXTRAS 

• PRIMAS 

• BONOS 

• BONIFICACIONES 

• COMISIONES 

• GASTOS DE REPRESENTACIÓN 

• OTROS


RC-IVA CONTRIBUYENTES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Los ingresos totales de los dependientes (sueldos, salarios, viáticos, horas extras, etc.) está alcanzado por el RC-IVA. El cálculo del impuesto se realiza de la siguiente forma:


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BANCARIZACION 2025

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102400000030 R-0011-01 MODIFICACIONES A LA RND N° 102400000021

RESUELVE: Única. I. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102400000021 de 20 de septiembre de 2024, Respaldo de Transacciones con Documentos de Pago con el siguiente texto:

 “III. Los depósitos directos en efectivo a una cuenta deberán ser realizados a nombre de los titulares del Número de Identificación Tributaria (NIT), cuidando que la documentación emitida refleje este aspecto. A efectos de la presente Resolución la cuenta deberá corresponder obligatoriamente a los sujetos pasivos titulares del NIT, que participan en una transacción”. 

II. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102400000021 de 20 de septiembre de 2024, Respaldo de Transacciones con Documentos de Pago con el siguiente texto: 

“III. El Servicio de Impuestos Nacionales, en ejercicio de las facultades que le confiere el Código Tributario Boliviano, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Normativa de Directorio”. 

III. Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Única de la Resolución Normativa de Directorio N° 102400000021 de 20 de septiembre de 2024, Respaldo de Transacciones con Documentos de Pago con el siguiente texto: 

“I. El registro y envío de la información de transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago conforme a la RND N° 10-0017-15, correspondiente a la gestión 2024, gestiones anteriores que no hubieran sido enviadas y rectificatorias, deberá enviarse indistintamente a través del Módulo Bancarización Da Vinci o la opción habilitada en el SIAT en Línea, de acuerdo a lo previsto en la presente Disposición Transitoria” 

DISPOSICIONES GENERALES (RND N° 102400000021)

Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto reglamentar el tratamiento tributario de los pagos emergentes de transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), así como la forma, medios y plazos para el registro y envío de la información concerniente a las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago. 

Artículo 2. (Alcance).- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, alcanzan a todas las personas naturales o jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del Estado que realicen pagos por la adquisición o venta de bienes y/o servicios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), sean estas al contado, al crédito o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional. 

Artículo 3. (Definiciones).- Para efectos de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes definiciones: 

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Historia de Tu ContadorNext - Parte 2



Avances y Tropiezos en el Camino de Tu ContadorNext

El inicio fue prometedor. Con una visión clara de cómo transformar la contabilidad y ofrecer un servicio diferente al convencional, Tu ContadorNext fue rápidamente reconocido en el mercado por su enfoque innovador y cercano al cliente. Sin embargo, a pesar de los primeros éxitos, el camino hacia el crecimiento no estuvo exento de obstáculos.

El Desafío de la Expansión:

A medida que la demanda de sus servicios aumentaba.


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Historia de Tu ContadorNext - Parte 1


El Camino hacia el Éxito en la Consultoría Contable

Tu ContadorNext nació con un propósito claro: redefinir la forma en que las empresas y emprendedores se relacionan con la contabilidad. En un mercado lleno de opciones tradicionales, este equipo de visionarios quería crear algo diferente, una consultora contable que no solo resolviera las necesidades fiscales y financieras de sus clientes, sino que también los acompañara en el camino del crecimiento empresarial.

Desde sus inicios, Tu ContadorNext se destacó por un enfoque innovador. Se dieron cuenta de que, más allá de ser solo un servicio técnico.

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Contabilidad

La contabilidad es un conjunto de principios y procedimientos que permiten llevar un registro organizado y sistemático de todas las operaciones financieras de una entidad, con el fin de conocer su situación económica y financiera. A continuación, te hago un resumen de los elementos esenciales de la contabilidad básica, explicando los conceptos más importantes.

1. Objetivos de la Contabilidad

  • Registrar todas las transacciones financieras: La contabilidad tiene como principal objetivo llevar un registro de todas las operaciones financieras de la empresa (ventas, compras, pagos, cobros, etc.).
  • Informar sobre la situación económica y financiera: A través de informes contables, los interesados (como dueños, accionistas, autoridades fiscales, etc.) pueden conocer la rentabilidad y solvencia de la empresa.
  • Cumplir con las obligaciones fiscales: La contabilidad también permite que la empresa cumpla con las normativas fiscales


Constituir una empresa en Bolivia


En Bolivia, el proceso para constituir legalmente una empresa involucra varios trámites que deben ser cumplidos para que la empresa obtenga la personalidad jurídica y pueda operar de manera legal. Los pasos específicos varían según el tipo de empresa, pero de manera general, los trámites que debe realizar una
empresa de cualquier actividad
son los siguientes:

1. Elección del Tipo de Sociedad

El primer paso consiste en decidir el tipo de sociedad que se quiere constituir, ya que esto afectará los trámites a seguir y los requisitos legales. Las principales formas de sociedad en Bolivia son:

  • Sociedad Anónima (S.A.)
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
  • Sociedad C




Historia de los impuestos en Bolivia



 La historia de los impuestos en Bolivia ha sido un proceso largo y complejo, influenciado por factores sociales, económicos y políticos. Actualmente, el sistema tributario boliviano está basado en una estructura que incluye varios tipos de impuestos nacionales, departamentales y municipales, y tiene como objetivo principal la recaudación de recursos para financiar el gasto público y promover el desarrollo económico y social del país.

1. Los Orígenes del Sistema Tributario en Bolivia

El sistema tributario en Bolivia ha evolucionado a lo largo de los siglos. Durante la época colonial, la Corona española impuso una serie de tributos sobre la población indígena y mestiza, como el tributo personal (o "tributo indígena"), que obligaba a las comunidades indígenas a trabajar en minas y otras actividades en beneficio del imperio español.

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La historia de la contabilidad y la funcion del Contador

 


La historia de la contabilidad

Se debe entender que la contaduría pública es una profesión tal vez tan antigua como lo es la existencia del hombre sobre la Tierra. A través de los siglos y a través de las diferentes civilizaciones vemos cómo la contabilidad ya era parte integral del día a día y parte fundamental de las actividades comerciales de nuestros antepasados.

Son muchas las evidencias que demuestran la presencia de la contabilidad en el desarrollo de la humanidad; ejemplo de ello es el famoso código de Hammurabi, en la antigua Mesopotamia, en donde además de contener leyes penales, normas civiles y de comercio, regulaba contratos de préstamos, ventas, arrendamiento, entre otros.

De igual manera observamos evidencias de la presencia y uso de procesos contables en grandes civilizaciones como la egipcia con anotaciones de tipo contable en sus papiros; en la Grecia antigua observamos cómo los templos son usados como bancos y centros de comercio.


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La Importancia de un Contador en tu organizacion


 

Un contador público es un experto en el manejo de las finanzas de una empresa. 

Su función principal es llevar el registro y control de todas las operaciones económicas que realiza la empresa, desde los ingresos y gastos hasta los impuestos y las obligaciones legales. Además, un contador público puede asesorar a la empresa en temas como la planificación financiera, la gestión de riesgos, la optimización de recursos y la toma de decisiones estratégicas.

Estos son algunos de los principales beneficios de contar con un contador competente en una empresa:

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Procedimiento para la exención del IUE

 


RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0030.05

PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACION PARA LA EXENCION DEL IUE

La Paz, 14 de septiembre de 2005

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2 de la Ley N0 2493 de 4 de agosto de 2003, sustituye los párrafos primero y segundo del inciso b) del Artículo 49 de la Ley N 843 (Texto Ordenado), estableciendo modificaciones sobre la exención al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (ÍUE).

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Aportes e impuestos al trabajador en Bolivia

 Aportes e impuestos al trabajador en Bolivia




El régimen de aportes e impuestos al trabajador en Bolivia está reglamentado por diferentes leyes y normativas que establecen las obligaciones y responsabilidades de los empleadores y trabajadores en relación con el pago de impuestos y contribuciones sociales

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Depreciación del Activos fijos en Bolivia

  Depreciación del Activo fijo




Conforme a la disposición contenida en el primer párrafo del Artículo 22º de este Decreto Supremo

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